Niñes mayores de 12 años podrán cambiar el género que les fue asignado al nacer en sus actas de nacimiento; un paso que abre la puerta a que se les respeten otros derechos
Redacción / Ciudad de México
En la Gaceta Oficial el gobierno de la Ciudad de México publicó los lineamientos para garantizar los derechos humanos de les adolescentes que inicien un proceso administrativo del reconocimiento de la identidad de género en el acta de nacimiento.
Éste señala que «el reconocimiento de la identidad de género autopercibida es un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans. Por ello, el acceso a un procedimiento administrativo para obtener un acta de nacimiento acorde con la identidad de género es parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.»
En entrevista con diferentes medios, la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum señaló: «Sí, es importante informar. Hay muchísimos amparos que han ganado las familias. El tema aquí es que en el Código Civil estaba que hasta los 18 años (se podía cambiar la identidad de género en el acta de nacimiento); sin embargo, muchas familias ganaron amparos para que fuera para menores de 18 años. Y entonces, estamos tomando en cuenta esto, porque todos los amparos se han ganado».
Benjamín Gutiérrez, subdirector jurídico de la Asociación por la Infancias Transgénero, en una entrevista con este medio publicada el 28 de junio de este año, señaló que «En 31 estados de la República no se reconoce el derecho a la identidad de infancias y adolescencias. Y creo que lo que no se ve es que sin un acta de nacimiento el resto de sus derechos se ven sistemáticamente violados, porque si nos ponemos a pensarlo, para cualquier cosa, para la salud, para la escuela, te piden un documento de identidad, en la mayoría de los casos el acta de nacimiento. Entonces, sin esta acta de nacimiento en la escuela no les van a respetar su nombre y su género, probablemente no les van a dejar usar el uniforme o la vestimenta con la que se sienten segures e identificades; las instalaciones como baños y etcétera. En un servicio de salud tampoco les van a respetar. Y poco a poco las infancias y adolescencias dejan de ir a estos servicios de salud porque les van a faltar al respeto, les van a nombrar como no son, van a poner en tela de juicio su identidad, entonces, también se descuida su derecho a la salud.»
A partir del 28 de agosto, la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México, recibirá las solicitudes para el reconocimiento de la identidad de género de les adolescentes con 12 años cumplidos, de nacionalidad mexicana y una autopercepción diferente del género aceptado en su acta primigenia.
Les adolescentes deberán señalar que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con el género con el que se identifican y tener conocimiento de los alcances jurídicos y administrativos de este procedimiento.
En aquél entonces, Benjamín Gutiérrez señalaba también que «La Ciudad de México sí tiene un Código Civil que incluye la posibilidad de rectificar el acta de nacimiento de personas trans, pero lo limitó a tener más de 18 años cumplidos. Lo que haría la reforma es quitar esta fracción de ese artículo y simplemente dejarlo abierto para cualquier edad. Para personas mayores de 18 años es a través de su INE y las personas no necesitan ser acompañades de nadie más. Y para infancias y adolescencias, lo que se planteaba era que solamente fuera una persona que ejerce patria potestad, porque también queríamos que fuera una ley con perspectiva de género, ya que de un 80 a un 85% de las infancias y adolescencias solamente cuentan con el acompañamiento de la madre. Entonces, es importante tampoco ponerles requisitos extras a las madres, como iniciar un juicio para que el padre pierda la patria potestad, etc. Era lo único que planteaba, simplemente quitar esa fracción para poder incluir a infancias y adolescencias.»
Sin embargo, los adolescentes que inicien el proceso también deberán presentar una autorización de su padre, madre o tutor para el acompañamiento en este camino y en el caso de padres o madres no presentes durante el procedimiento, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente o desaparecida o que no se han tenido noticias suyas.
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Imagen de portada tomada de ZonaDocs / © Belén Kemchs