El aborto hasta ahora solo estaba despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz
Redacción / Ciudad de México
Por violar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el castigo penal por abortar de manera voluntaria.
Este martes 7 de septiembre, por unanimidad, los diez ministros de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidaron el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impone cárcel de hasta tres años contra aquellas mujeres que deciden interrumpir de manera voluntaria su embarazo.
«La fórmula legislativa de orden penal, que fue elegida por el Congreso local y que contiene la criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo en todo momento, supone la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres», indicó la Corte en su resolución final, según la revista Forbes.
El aborto hasta ahora solo estaba despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Pero ahora, derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, la SCJN ha declarado inconstitucional la criminalización de la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento.
«El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego», ha indicado este martes la ministra Margarita Ríos-Farjat, informó la agencia EFE.
El fallo ha sido «histórico» porque es la primera vez que el Supremo de México «pone al centro de la discusión el derecho a decidir», según el ministro Luis María Aguilar. «Pensar que penalizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo es una solución atenta contra el principio de mínima intervención penal», coincidió la ministra Yasmín Esquivel en la primera sesión.
La decisión del Supremo sólo invalida el código penal del estado en cuestión, Coahuila, pero sienta un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, que deberán fallar a favor de las mujeres de otros estados.
Con ello, mujeres y organizaciones que defienden los derechos reproductivos podrán aprovechar el precedente para combatir por la vía judicial la criminalización del aborto en otros códigos penales estatales.
Con información de: Forbes, EL PAÍS y EFE