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En la segunda y la tercera mesas de diálogo en torno a la obra de Jill Magid sobre Barragán, se analizan la Ley de Archivos, los derechos de autor y el marco jurídico en la exhumación de las cenizas del arquitecto
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Imagen: De izquierda a derecha: Ingrid Brena y Sesma, Luis C. Schmidt, Angélica Cue Bolaños y Jorge Ringenbach, mesa de diálogo «El archivo nacional y el archivo del artista», IIJ, UNAM
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Ciudad de México (N22/Ana León).- Algunos investigadores se quejan de que el archivo en el ámbito institucional es en lo último que se piensa y su catalogación, la “talacha” que muchos desprecian. En los grandes archivos del país, como el Archivo General de la Nación (AGN), no hay plazas para académicos sino para funcionarios, puestos de confianza sin rostro cuyo lugar es ocupado por un nuevo cuerpo que llega con la administración entrante, esto en palabras del investigador del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, Alfredo Ávila.
El día martes tuvo lugar la segunda de cuatro mesas de diálogo organizadas en torno a la exposición Jill Magid: “Una carta siempre llega a su destino”. Los archivos de Barragán, bajo el título “El archivo nacional y el archivo del artista”, en la sala Francisco de la Maza del Instituto de Investigaciones Estéticas (IIE) de la UNAM. El investigador del IIE, Alfredo Ávila; la catedrática de la Facultad de Arquitectura de la UNAM, Lourdes Cruz; la investigadora del IIE, María de la Luz Enríquez Rubio; y la curadora de acervos documentales del MUAC, Sol Henaro; moderadas por Louise Noelle, también investigadora del IIE y experta en la obra de Barragán, charlaron respecto a la relevancia del archivo como medio de construcción y preservación de la memoria, a propósito de la polémica por el selectivo o nulo acceso a los documentos que la Fundación Barragán posee y que se encuentran en las instalaciones de la empresa suiza Vitra. Si bien el trabajo de Jill Magid no ha sido abordado desde el costado estético y artístico, éste ha servido para agitar las aguas en torno a temas como la propiedad intelectual y la Ley de Archivos en nuestro país.
El 17 de noviembre del año pasado fue presentada ante el Senado de la República la Iniciativa de Ley General de Archivos. En respuesta al documento, un grupo de investigadores e historiadores redactó una carta en la plataforma Change.org en la que se llamaba la atención respecto a las consecuencias que la actual redacción (en ese momento) del documento podría generar de no ser revisada: atentaría contra la libertad de expresión y el derecho a la información, esto porque entre muchas otras cosas, el Sistema Nacional de Archivos, encabezado por el AGN, quedaría en manos de la Secretaría de Gobernación (Artículo 98) y la dirección del Archivo sería designada por el presidente de la república (Artículo 105).
El archivo, en palabras de Boris Groys, “ofrece la condición previa para que pueda existir en absoluto algo así como la historia, pues sólo cuando el archivo está disponible puede llevarse a cabo esa comparación de lo nuevo con lo antiguo que produce la historia como tal. El archivo es una máquina de producción de recuerdos, una máquina que fabrica historia a partir del material de la realidad que no ha sido recopilado”. Sin embargo, como el mismo Groys apunta y como lo señaló también la investigadora María de la Luz Enríquez, en la conformación, administración y resguardo de un archivo ésta implicada una cuestión de poder que permita a alguien decidir qué es importante, relevante y digno de ser archivado y, además, éste mismo decide quién tiene acceso a dicho archivo y bajo qué términos.
En pos de acervos consultables
En dicha carta (que se puede leer aquí), también dirigida a la directora del AGN y a la opinión pública, y que hasta ahora ha recabado 7 mil 930 firmas de las 10 mil a las que aspira, historiadores e investigadores piden que los archivos históricos sean designados como “fuente de acceso público” para evitar que sean designados como “reservados o confidenciales”; se exhorta a tomar en consideración los Archivos Privados que conservan parte importante de la historia del país.
Cada uno de los ponentes, desde su trabajo en archivos como el de Cabildo Catedral, el de la Facultad de Arquitectura, el archivo del MAUC (Arkehia) y el AGN, señalaron la relevancia de los servicios que ofrecen y la manera en la que trabajan los archivos en los que desarrollan su práctica, coincidiendo todos en que la difusión debe ser entendida como la vocación principal del archivo. Falta de presupuesto, personal, tecnología y el cruce de intereses fuera del ámbito académico y de la investigación, se han conjugado para que el manejo de los archivos en el país sea deficiente. Todos apelan porque los archivos sean “archivos vivos”, que desde su concepción sean diseñados para ser consultados.
Indirectamente, aun cuando los ponentes reconocieron los esfuerzos, desde su campo de investigación, por dar acceso a los interesados a la información, se evidenció la falta de comunicación entre instituciones de la misma casa de estudios respecto a los archivos que posee, un ejemplo de ello: Lourdes Cruz, al frente del archivo de la Facultad de Arquitectura dijo desconocer los materiales del archivo de arquitectura del IIE a cargo de Enrique X. de Anda, que participó en la primera mesa de diálogo. ¿Cómo es que dentro de una misma institución y en archivos que abordan el mismo tema (arquitectura) no existe ese tipo de intercambio de información? El mismo De Anda comentó en aquella mesa la precaria situación en la que se encuentra el archivo del arquitecto Carlos Obregón Santacilia (“en cajas en el piso”) bajo la custodia del INBA. Y es que si la ficción de Jill Magid se tornara real y la propuesta fuera aceptada y en consecuencia el archivo de Barragán retornara al país, ¿existe alguna institución capaz de cumplir a cabalidad con la función de preservación, catalogación y difusión que el panel reclama? Como respuesta, Louise Noelle, quien no ha tenido acceso al archivo en la Fundación, señaló que el INBA, la misma UNAM o incluso la fundación tapatía a cargo del llamado “archivo personal” del arquitecto, serían capaces. Pero, sin caer una “fantasía patrimonialista”, ¿son éstas realmente capaces? Durante la mesa se planteó también el caso de la Hemeroteca Nacional cuyo catálogo no podía ser consultado in situ debido a que se alegaba que ya había sido digitalizado, pero la consulta en línea era precaria. ¿Qué sucedió ahí?, ¿por qué no han trascendido los problemas de acceso a este archivo?
En la mesa realizada este miércoles, la tercera de cuatro programadas, «Enfoques Jurídicos», se abordó también el tema de la propiedad y la utilización de los archivos y su relevancia en la cultura. La mesa que estuvo integrada por los abogados Angélica Cue Bolaños, directora de Cue & Asesores; Jorge Ringenbach, catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM; y Luis C. Schmidt, de Olivares y compañía; moderados por la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sede de la mesa de diálogo, Ingrid Brena y Sesma.
¿”Uso justo”?
De forma puntual, Angélica Cue, señaló que en el país no existen archivos que tengan la capacidad de la Fundación Barragán para conservar los documentos que lo integran. Resaltó el mal estado de los archivos debido a la falta de presupuesto para la catalogación y la digitalización. Respecto al archivo de Barragán, apuntó que legalmente los derechos pertenecen a la persona moral Fundación Barragán que los adquirió conforme a derecho y que, por lo tanto, ésta está facultada para efectuar cualquier uso del mismo. Sin embargo, en México, después de cien años los derechos de autor caen en dominio público, lo que significa que la obra del arquitecto, no el objeto que la contiene de la cual tiene los derechos la Fundación (el soporte material en el que se encuentra, planos, fotografías, textos, objetos y demás), puede ser utilizada o explotada libremente.
En cuanto al derecho de autor en la obra de Jill Magid, el abogado Schmidt, señala que y aunque ésta pudo plantear legalmente el acceso al archivo por “uso justo” (para aprender, aprovechar y leer la información contenida en éste), la negativa dio pie a un ejercicio en el que “Jill Magid ‘bastardea el arte’ con un proyecto multimedia con el que busca darle la vuelta al derecho de autor y a la comunicación, una perversión que forzó el derecho de autor y que contrapuso la originalidad contra la autenticidad. Sabe que el objeto que expone tiene ‘autenticidad artística’ con la que da sustento a su ficción y juega, tironeando siempre, con las diferentes formas de uso que propone el derecho de autor: reproducción, distribución, comunicación y transformación”.
¿Quién decide hacer “uso justo” de una obra?, se pregunta Cue. La obra de la artista no sólo pone en tensión los alcances y los límites del derecho de autor, sino que también ha puesto en la mira la contradicción de dos derechos humanos: el derecho a la información y el derecho de autor, ¿cuál es, entonces, el derecho preponderante?
Memoria inalterada
Si bien en la mesa inaugural Luis Vega señaló que aunque Barragán fue nombrado por decreto Benemérito por el estado de Jalisco, lo que llevó al traslado de sus restos a la Rotonda de los Jaliscienses Ilustres, no se había emitido otro decreto por parte del Congreso en el proceso de extracción de las cenizas para la obra de Magid, porque no era necesario, pues la memoria se seguiría honrando con o sin cenizas. Sin embargo, Ingrid Brena Sesma, señaló que para la exhumación de las cenizas sí era necesario un decreto que revocara el primero, la ausencia de éste genera un vicio de origen en el proceso ─que en todo los requisitos y permisos cumplió a cabalidad la artista─, que si bien no inserta el hecho en el marco de la ilegalidad, sí lo coloca en la irregularidad jurídica. Ésta, de ser sancionada, la sanción no caería en un particular sino en la autoridad que permitió el proceso.
La investigadora también señaló que si bien las cenizas como un cadáver no pueden ser objeto de propiedad, en consecuencia no pueden ser objeto de contrato lo que en teoría invalidaría el celebrado entre la artista y los miembros de la familia Barragán. Jorge Ringenbach planteó que ante el desconocimiento de los términos celebrados en el contrato si no se trató de una donación (de las cenizas) que implica posesión, sino de una sustitución de custodia, el contrato seguiría teniendo validez.
El análisis que concluirá el día de hoy con una mesa sobre bioética que se realizará en la sala de conferencias del MUAC a las 17 horas, vuelve a destacar no sólo el papel que ha jugado la obra de arte en la detonación del debate sino la libertad curatorial del museo universitario.
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