¿De qué trata la Ley contra la publicidad de alimentos «chatarra»?

CIUDAD DE MÉXICO, México, (N22).- 
Por Montserrat Brugada
El sobrepeso infantil ha sido uno de
los problemas de salud pública más graves del Siglo XXI. Actualmente, México
ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y segundo en la obesidad en
adultos. Este problema no sólo está presente en la infancia y la adolescencia,
sino también en niños de edad preescolar.
Según los datos del ENSANUT (Encuesta
Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de
entre 12 y 19 años presentan sobrepeso u obesidad. Para los
escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un
promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de
escolares conviviendo con este problema.  
La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la
alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un
70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de
enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o
insuficiencia renal, entre otros.
 Actualmente, la diabetes es el mayor problema
al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de
muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la
enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.
Por esta razón, desde abril en el Diario Oficial de la Federación se
publicaron los lineamientos sobre los criterios nutrimentales y de publicidad
que deberán seguir los anunciantes de
alimentos y bebidas no alcohólicas para publicar sus productos en televisión
abierta y restringida, así como en las salas de exhibición cinematográfica.
El Reglamento de la Ley General de
Salud en Materia de Publicidad, en su artículo 22 dicta que la publicidad en
alimentos y bebidas no alcohólicas no deberá inducir o promover hábitos de
alimentación nocivos para la salud, afirmar que el producto llena por sí solo
los requerimientos nutricionales del ser humano y atribuir a los alimentos
industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan.
Según datos del organismo no gubernamental Contrapeso,
los niños mexicanos ven en promedio dos horas de televisión al día, 14 horas a
la semana, y en ese tiempo los niños reciben un promedio de 61 mensajes diarios
y 22 mil mensajes anuales, sólo en televisión, sin considerar los que ven en la
calle y los anuncios que están colocados alrededor de las escuelas.
A partir del 15 de julio, entró en
vigor el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, en el
que diez mil 233 anuncios publicitarios de comida chatarra salieron del horario
infantil en televisión.

Entre
semana, desde las 14:30 y hasta las 19:30 horas, ya están prohibidos por ley los
comerciales de refresco, botanas, confitería (caramelos macizos, mazapanes,
malvaviscos, turrón) y chocolates y de 7:00 horas a 19:30 horas los sábados y
domingos.

Esto
implica la eliminación de 55 de 139 horas anuales de anuncios de la barra
infantil de dichos productos, es decir, el 40 por ciento de la pauta
publicitaria.
La
medida será también aplicable para las salas cinematográficas en películas con
clasificación A y AA durante los mismos horarios, en los que no podrán
exhibirse cortos relacionados con productos de alto contenidos de azúcares y
grasas.
La
restricción fue establecida en concordancia con los horarios escolares y con
los índices de audiencia infantil.
Según
la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), se prevé que con esta medida los niños de cuatro a nueve años vean
39 por ciento menos anuncios de alimentos chatarra, mientras que los de diez a
15 años tengan 28 por ciento menos de exposición a ese tipo de publicidad.
Sin embargo, a través de un monitoreo
realizado por El Universal, en los canales 2 y 5 de Televisa, y 7 y 13, de TV
Azteca, del jueves 17 al domingo 20 de julio en los horarios ahora
restringidos, se detectó que diversas marcas de productos con alto contenido
calórico aún se anuncian.
Productos como gelatinas Danny,
Zucaritas, Chocokrispis, galletas Emperador, pan dulce Bimbo y Tía Rosa, entre
otras, son los más repetidos.
Tan sólo durante el monitoreo del
sábado 19, se encontró que de los 164 comerciales que transmitió canal 5, de
7:00 a 14:30 horas, 33 fueron de productos de alto contenido de azúcares y
grasas.
Por lo que la Cofepris detectó seis
pautas publicitarias que han incumplido las medidas regulatorias de la
Estrategia Nacional.
Ante la infracción, se ha iniciado un
proceso de sanción administrativa, con la que podrían ser sujetos a una multa
de más de 60 mil pesos y hasta un millón 100 mil pesos, que se
determinará de acuerdo a la gravedad y las condiciones económicas de quien la
comete.
Con información de El Universal,
Excélsior y UNICEF México. 
14MAG 
Imagen:http://bit.ly/1tomgDP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *