La SCJN resolvió, por unanimidad, que los programas de radio y televisión deben distinguir de manera clara la información y la opinión en su programación
Cesar H. Meléndez / Ciudad de México
«Los programas de radio y televisión tienen que distinguir claramente entre información y opinión ante las audiencias». Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por unanimidad, la Primera Sala del Máximo Tribunal del país reiteró el criterio emitido el año pasado por la Segunda Sala, el cual señaló que se debe hacer esta distinción como estaba establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, antes de la reforma realizada en 2017.
La resolución derivó del amparo tramitado por la organización Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, contra este y otros cambios en la ley por considerarlos regresivos para los derechos de las audiencias.
De esta forma, «resultará obligatorio para los concesionarios de Radio y Televisión aportar elementos objetivos que hagan identificable la distinción entre información y opinión o juicio de valor», como indicaron los magistrados en su fallo.
Una vez notificada la sentencia, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma y restablecer las atribuciones que le fueron quitadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Por su parte y como era de esperarse, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión rechazó la sentencia aprobada por la Suprema Corte de Justicia. Señalaron que dicha resolución se trata de una obligación imposible de cumplir en la práctica, pues «se corre el riesgo inminente de que sean cancelados la mayor parte de los programas noticiosos».